El embargo es una actuación de
carácter judicial que consiste en la aprehensión de los
bienes de un deudor para que con el dinero que se perciba
del remate de dichos bienes se pueda pagar lo adeudado al
acreedor. Por su parte, el acreedor es la institución o
persona que prestó el dinero, es decir, el banco, casa
comercial, caja de compensación, universidad, etc.
La gestión del embargo es realizada por un funcionado
llamado receptor judicial quien, previa orden de un
tribunal, concurrirá hasta el domicilio del deudor y
procederá a tomar nota de los bienes muebles de propiedad
del demandado hasta la cantidad que sea necesaria para dar
cobertura total de la deuda. El receptor judicial, en la
gran mayoría de los casos, dejará al deudor como depositario
de los bienes, lo que en la práctica quiere decir que no
serán retirados del inmueble sino hasta un acto posterior,
en el que los retirará y dispondrá ante un martillero
público con el propósito de rematarlos y así pagar la deuda.
Lo anterior solo procede respecto de bienes muebles que sean
de propiedad del deudor, como lo sería, por ejemplo, el
comedor de mi casa, el microondas de mi cocina o los
sillones de mi sala. En razón de lo anterior es importante
señalar que el embargo de bienes raíces, es decir una casa,
y el de vehículos motorizados se realiza de manera distinta.
En este caso, el receptor judicial, previa orden de un
tribunal, anotará el embargo en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador
de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la
propiedad, o bien en el Registro de Vehículos Motorizados
correspondiente al Servicio de Registro Civil e
Identificación, según sea el caso.