Liquida tus bienes
y termina las deudas

Las Personas Naturales que se encuentran en Situación de Sobreendeudamiento, pueden Terminar con las Deudas y Comenzar desde Cero, acogiéndose a la Liquidación Voluntaria.

En DefiendeDeudas.cl Somos especialistas en Defender deudores. Gracias a la promulgación de la Ley 20.720, más conocida como la Ley de Quiebra.

Beneficios

1) Terminar con tus dedas.
2) Salir de Dicom.
3) Comenzar desde Cero
4) Produce un Gran Alivio personal y familiar.
5) Se terminan las llamadas.
6) Entre otros beneficios.

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Preguntas Frecuentes

La notificación de una demanda de cobranza es probablemente una de las instancias más relevante en un juicio de esta naturaleza. Por medio de esta notificación se pone en conocimiento al deudor de la interposición de una acción judicial en su contra, con el objeto de que se haga parte activamente en el juicio a través de los medios procesales que la ley ha dispuesto a su favor.

En este sentido, si una persona es notificada de una demanda debe concurrir inmediatamente donde un abogado, puesto que una vez se produzca el requerimiento de pago por parte de un receptor judicial, lo cual puede ocurrir en el mismo momento de la notificación o bien unos días después de practicada esta, comenzará a correr el plazo para defenderse de la demanda, oponiendo alguna de las excepciones que la ley ha establecido para aquel fin.

El plazo para defenderse de la demanda impetrada en contra de un deudor es sumamente breve, siendo, por regla general, de cuatro días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago. En razón de lo anterior es sumamente importante reiterar que, una vez se recibe una notificación de demanda, se debe concurrir de manera inmediata ante un abogado para así poder ejercer el derecho a defensa oponiéndose a la ejecución con alguna de las excepciones previstas por la ley.
Los plazos que la ley establece para defenderse de un juicio de cobranza (juicio ejecutivo) son extremadamente cortos, los cuales pueden variar según sea el lugar donde ejerza jurisdicción el tribunal ante el cual se interpuso la demanda de cobranza y el lugar donde se realizó la gestión denominada “requerimiento de pago”, no obstante, el plazo mínimo para todos los casos es de 4 días.

En este sentido el plazo para oponer alguna de las excepciones que la ley establece para la defensa de un deudor es de 4 días hábiles, incluido los sábados, y comienza a correr desde que se realiza la gestión de “requerimiento de pago”. Esta gestión, realizada en la gran mayoría de los casos por un receptor judicial, puede realizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después de realizada esta.

En razón de lo anterior resulta fundamental que, frente a la notificación judicial de una demanda, la persona concurra inmediatamente ante un abogado para poder defenderse de la ejecución que se intenta en su contra, oportunidad que, como ya se señaló, es extremadamente breve.
El embargo es una actuación de carácter judicial que consiste en la aprehensión de los bienes de un deudor para que con el dinero que se perciba del remate de dichos bienes se pueda pagar lo adeudado al acreedor. Por su parte, el acreedor es la institución o persona que prestó el dinero, es decir, el banco, casa comercial, caja de compensación, universidad, etc.

La gestión del embargo es realizada por un funcionado llamado receptor judicial quien, previa orden de un tribunal, concurrirá hasta el domicilio del deudor y procederá a tomar nota de los bienes muebles de propiedad del demandado hasta la cantidad que sea necesaria para dar cobertura total de la deuda. El receptor judicial, en la gran mayoría de los casos, dejará al deudor como depositario de los bienes, lo que en la práctica quiere decir que no serán retirados del inmueble sino hasta un acto posterior, en el que los retirará y dispondrá ante un martillero público con el propósito de rematarlos y así pagar la deuda.

Lo anterior solo procede respecto de bienes muebles que sean de propiedad del deudor, como lo sería, por ejemplo, el comedor de mi casa, el microondas de mi cocina o los sillones de mi sala. En razón de lo anterior es importante señalar que el embargo de bienes raíces, es decir una casa, y el de vehículos motorizados se realiza de manera distinta. En este caso, el receptor judicial, previa orden de un tribunal, anotará el embargo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la propiedad, o bien en el Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al Servicio de Registro Civil e Identificación, según sea el caso.
La comúnmente conocida como “antigua ley de quiebra”, hoy ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos, administrativos y judiciales, que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones, o bien liquidar los bienes de éste, con el objeto de ofrecer una solución al temido problema del sobreendeudamiento.

Según estemos frente a una persona natural o una jurídica será el procedimiento que se utilizará. En razón de esto, la ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
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